
- Los préstamos por calamidad doméstica se concederán para atender sucesos relacionados con enfermedad, accidentes, incapacidad, muerte y demás aspectos relacionados con la salud del asociado o sus familiares (padres, hijos, hermanos y conyugue). La solicitud deberá ir acompañada de una carta explicativa y soportes según la calamidad. También tendrá carácter de calamidad doméstica los siniestros de índole diversa que afecten la vivienda del asociado como incendios, hurtos, inundaciones o destrucción total o parcial del inmueble.
- El solicitante del préstamo de calamidad debe llevar como mínimo seis (6) meses continuos como asociado del fondo.
- Monto: Hasta tres (3) S.M.M.L.V.
- Garantías: Firma de pagaré y codeudor (es) de acuerdo al monto.
- Interés: 0,8% Efectivo anual.
- Tiempo: Hasta 24 meses.