- Por el fallecimiento de padre, madre, cónyuge o compañero(a) permanente e hijos(as), o hermanos dependientes económicamente del asociado, menores de 23 años o con discapacidad, siempre y cuando dependan económicamente del asociado(a).
- Cuantía: FONIDIPRON, reconocerá y pagará al asociado hasta 20% de un SMMLV de los gastos ocasionados sin exceder un salario mínimo mensual legal vigente, según lo establezca la Junta Directiva.
- Documentos exigidos: El asociado deberá diligenciará el formato, adjuntando certificado de defunción, solicitud que deberá ser presentada dentro de quince (15) días siguientes contados a partir del suceso, y demás documentos que requiera el comité de Solidaridad.
- Trámite: La solicitud de auxilio, así como los soportes correspondientes deberán presentarse en FONIDIPRON, a más tardar a quince días calendario, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que genera el auxilio, vencido este término se perderá el derecho al auxilio.
Aprobación: Los auxilios por fallecimiento serán aprobado por el Comité de Solidaridad de FONIDIPRON.
